
Capítulo I: Institución de la Fundación
Artículo 1. Denominación y caracteres.
Bajo la denominación Fundación Gregorio Peces-Barba para el Estudio y Cooperación en Derechos Humanos se constituye una Fundación de carácter permanente y finalidad no lucrativa, con patrimonio autónomo afectado a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo cinco de estos Estatutos.
Artículo 2. Nacionalidad, ámbito de actuación y domicilio.
Tiene la Fundación la nacionalidad española y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.
Su domicilio se establece en Madrid, calle Dr. Calero Nº 44 de Majadahonda, Provincia de Madrid, pudiendo el Patronato acordar el cambio de domicilio a cualquier otro lugar dentro del territorio nacional, en la forma prevista en la legislación vigente que resulta de aplicación.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, el Patronato puede crear delegaciones, agencias o representaciones de la Fundación.
Artículo 3. Duración.
La Fundación que se instituye tendrá una duración ilimitada. No obstante, si, en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la Legislación vigente y en el presente Estatuto.Artículo 4. Régimen normativo y personalidad jurídica.
La Fundación se rige por la voluntad de sus fundadores manifestada en el acto fundacional constitutivo, por los presentes Estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de aquella voluntad establezca el Patronato y, con carácter general, por el ordenamiento civil, jurídico - administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable.La Fundación tiene personalidad propia y plena capacidad jurídica y de obrar, una vez regularmente constituida. Adquirirá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Fundaciones que corresponda.
Sin carácter taxativo y al solo efecto meramente enunciativo, podrá realizar todos los actos jurídicos que la legislación le reconoce, adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes; celebrar contratos y obligarse; promover, seguir, oponerse y desistir de los procedimientos oportunos; ejercitar toda clase de acciones, excepciones y recursos que puedan corresponderle según la ley ante cualquier tipo de Tribunales, Organismos, Autoridades o Entidades, tanto de Derecho Público como de Derecho Privado y, en general, realizar todos los actos necesarios para conseguir los fines fundacionales de acuerdo a lo establecido legalmente.
Capítulo II: Fines de la Fundación Volver al indice
Artículo 5. Fines fundacionales.
La Fundación tiene por objeto o fin principal todas aquellas actividades relacionadas con la investigación, enseñanza, promoción, edición y difusión de los valores y principios inherentes al Estado de Derecho, la Filosofía del Derecho, los derechos humanos y la democracia como régimen de gobierno. Desde un punto de vista pluridisciplinar, las líneas de trabajo se proyectan en temas de Historia, Teoría, Sociología y Filosofía Política, Teoría del Estado, Teoría y Filosofía del Derecho, Derechos Fundamentales, Derechos Humanos, Ética, Bioética y Deontología profesional.
Sus objetivos comprenden la colaboración y asistencia a Universidades, Centros de Estudio, Academias Científicas, Instituciones del Estado, la Administración Pública Central o Autonómica, y todos aquellos organismo o centros públicos o privados, nacionales e internacionales, que requieran su participación en estudios o tareas relacionados con los fines fundacionales.
Se trata de una institución de la sociedad civil con independencia de criterio y autonomía funcional, sin afiliación ni vocación política, con la finalidad docente y académica prevista en sus Estatutos y de acuerdo a la Ley de Fundaciones.
Artículo 6. Actividades de la Fundación.
La Fundación, para la consecución de los fines mencionados, a título enunciativo puede realizar, de conformidad con el programa o plan de actividad que apruebe el Patronato, las siguientes actividades:
1º) Impulsar proyectos de investigación, acometer estudios especializados, realizar informes y desarrollar tareas científicas de formación y divulgación, en distintas materias o especialidades científicas.
2º) Impulsar, organizar y participar activamente en programas de carácter científico, educativo y técnico, impartiendo enseñanza en distintos programas de formación docente y profesional en las más variadas disciplinas.
3º) Organizar, patrocinar y participar en cursos, seminarios de investigación o formación, mesas redondas y otras actividades sobre temas relacionados con los fines fundacionales. Impartir formación docente y profesional.
4º) Fomentar el estudio de la Filosofía del Derecho, realizando seminarios, editando publicaciones, promoviendo la investigación científica e impulsando tareas de divulgación. También los estudios relacionados con los derechos humanos y la democracia, desde una óptica pluridisciplinar.
5º) Poner a disposición de la Administración Pública Central, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, de personas y entidades jurídicas, representativas y cualificadas en los campos de la investigación, la innovación, la empresa; los medios, recursos humanos, servicios y conocimientos técnicos - científicos que le sean requeridos, para lograr fines fundacionales.
6º) Realizar todo tipo de publicaciones de material bibliográfico, ediciones especializadas, estudios, informes y especialmente proyectos de investigación cuya finalidad, de forma directa o indirecta, sea mejorar el funcionamiento del Estado de Derecho, el sistema democrático y la protección y el desarrollo de los Derechos Humanos.
7º) Solicitar todo tipo de apoyos o subvenciones para desarrollar estudios o actividades propios del objeto fundacional. Formular acuerdos de colaboración académica o científica, otorgar becas, y subvencionar actividades que sirvan para contribuir a mejorar la labor de personas físicas o jurídicas en relación con los fines fundacionales. Instituir premios, realizar exposiciones, organizar cursos de formación, promover actividades de cooperación para el desarrollo con distintas entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
8º) Preparar, editar obras científicas, libros, boletines, y cualquier tipo de soporte legalmente establecido de interés técnico, científico o social que permita la divulgación de los fines fundacionales.
9º) Poner a disposición, mediante acuerdos de cooperación, los recursos humanos, científicos y técnicos de la Fundación a Organizaciones Internacionales, Estados, Organizaciones No Gubernamentales o a instituciones de interés general; cuando le sean requeridos para el cumplimiento de fines relacionados con los fines de la Fundación.
10º) Promover acuerdos de colaboración con Universidades españolas o internacionales, con sus Institutos de Derechos Humanos o Fundamentales, para impulsar estudios o proyectos de investigación, científicos o de divulgación sobre Derechos Humanos, Democracia o Estado de Derecho.
Especialmente establecer lazos de cooperación mutua, en la medida de sus posibilidades, con el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Carlos III para el desarrollo de cualquiera de los fines fundacionales previstos en el presente Estatuto.
11ª) Promover acuerdos e intercambios con otras Fundaciones, Universidades, Instituciones públicas o privadas y Centros de Especialización Científica, españoles o extranjeros, relacionados con los fines de la Fundación.
Y, de modo genérico, impulsar todo tipo de tareas en aras de consolidar y desarrollar el Estado de Derecho, llevando a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines a juicio del Patronato.
Artículo 7. Persecución directa o indirecta de los Fines.
El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los que se enumeran a continuación a titulo meramente enunciativo:
a) Por la Fundación directamente y siguiendo un programa de actuación, en el que se determinarán las acciones concretas de la Fundación durante el periodo a que el programa afecte.
b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de cualquier naturaleza. Complementando su actividad, en la medida que lo crea conveniente y la actividad lo permita, con Centros de Estudios Especializados, Academias Científicas o de Derecho u otras instituciones cuyo objeto y finalidad sea común.
c) Participando y colaborando, en la medida de lo posible con Universidades, Estados, con la Administración Pública Central, con las Comunidades Autónomas o Locales, con instituciones privadas de cualquier naturaleza, en el desarrollo de las actividades que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.
Artículo 8. Libertad de actuación.
La Fundación proyectará y realizará con plena libertad su actividad, dentro de sus fines, hacia aquellos objetivos concretos que, a juicio del Patronato, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Capítulo III: Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios Volver al indice
Articulo 9. Destino de rentas e ingresos.
Se destinará a la realización de los fines fundacionales al menos el 70 por 100 de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que obtenga la Fundación, destinándose el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar, con carácter necesario, la dotación fundacional.
Artículo 10. Asignación de recursos.
Se entenderán afectos o adscritos, sin determinación de cuotas o porcentajes, los recursos de la Fundación para lograr los fines fundacionales.
Quedan exceptuados los bienes que sean transmitidos con un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado quién los hubiere transmitido.
Artículo 11. Determinación de beneficiarios
Los destinatarios de los beneficios de la Fundación será la sociedad en su conjunto. Asimismo, todos los sectores o instituciones públicas o privadas que, en alguna medida, se encuentren comprometidos con los fines fundacionales y el desarrollo, protección y colaboración en derechos humanos.
Los principios de mérito, capacidad, prestigio o trayectoria serán apreciados por el Patronato, con arreglo a criterios objetivos y técnicos, para la elección de beneficiarios, en caso de realizar cualquier actividad.
En todo caso, la Fundación actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación en determinación de sus beneficiarios.
Nadie podrá alegar ni individual ni colectivamente frente a la Fundación o su Patronato, derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos.
Artículo 12. Publicidad.
La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Capítulo IV: Gobierno de la Fundación Volver al indice
Artículo 13. Órganos de la Fundación.
El Patronato es el órgano de gobierno máximo de la Fundación.
Por acuerdo del Patronato se podrán crear consejos, comisiones asesoras consultivas, permanentes o transitorias, que se estime conveniente, para el desarrollo de fines sus fines.
Para la gestión de los asuntos ordinarios podrá ser designado el Secretario General u otra persona a juicio de Patronato con el cargo que estime conveniente, y el personal administrativo necesario al efecto.
El Patronato podrá designar una Comisión de Honor de la Fundación, integrada por personas que, por su egregia condición, puedan honrar a aquella aceptando el cargo.
Artículo 14. Naturaleza y composición del Patronato.
El cumplimiento de los fines fundacionales y administración y gestión de los bienes que integran su patrimonio corresponde al Patronato, que es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.
Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus acuerdos la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos, o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
El Patronato estará compuesto por un mínimo de 3 miembros.
Artículo 15. Patronos.
15.1. Constará en la carta fundacional la designación de los miembros integrantes del primer Patronato, y su elección se hará por los fundadores de la institución.
15.2. La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que en cada momento figure inscrito en el Registro correspondiente, y por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
Serán requisitos indispensables para ingresar en el Patronato:
a) Comprometerse con la consecución de los fines fundacionales.
b) Aportar los recursos económicos que estime oportunos en la medida de las posibilidades, para lograr los objetivos fundacionales.
15.3. Podrá asimismo el Patronato, con carácter excepcional y cuando los motivos así lo justifiquen, incorporar nuevos miembros por sus calidades personales y prestigio profesional, aunque no cumplan con los requisitos enunciados en el apartado anterior. En tal caso, será necesario el acuerdo unánime de los miembros del Patronato.
15.4. Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su nombramiento se inscribirá en el Registro.
Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en relación con los Patronos que actúen en representación de personas jurídicas o que lo sean en virtud del cargo público que ostenten.
15.5. Si una persona jurídica integrante del Patronato cambiara de titular o alterara su conformación social, mediante venta de acciones o participaciones, fusión, transformación u otro modo de alteración societaria, deberá comunicarlo al Patronato con una antelación no menor de 90 días.
Artículo 16. Caracteres del cargo.
16.1. Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos.
Sus titulares los desempeñarán gratuitamente, sin devengar, por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos que les causen la realización de actos en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe en nombre o en interés de la Fundación.
16.2. Salvo autorización expresa del Protectorado, los patronos no podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero.
Artículo 17. Duración.
Los fundadores designados miembros del Patronato en el acto de constitución, ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que incurran en las causales previstas en el artículo 18 de la Ley 50/2002.
Artículo 18. Organización del Patronato.
En el seno del Patronato se elegirá un Presidente y un Vicepresidente, cargos que se ejercerá durante cinco años, pudiendo ser reelegidos por períodos sucesivos de igual duración indefinidamente.
Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas y privadas. Preside las reuniones del Patronato, dirige sus debates y en su caso, ejecuta los acuerdos, pudiendo realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
El Patronato designará un Secretario, que podrá, o no, ser patrono, cargo que ejercerá también durante cinco años. En el caso de no ser Patrono, tendrá voz pero no voto. Le corresponde la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda clase de documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes de las reuniones, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios, y todas las tareas que se le encomienden. En caso de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
Igualmente designará un Tesorero y Vocales.
Artículo 19. Competencias del Patronato.
El Patronato ejercerá su competencia en todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna, y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, serán atribuciones y facultades del Patronato, las siguientes:
a) Designar, además de al Presidente, a cualquier otro cargo del Patronato que sea necesario para la mejor organización de la institución y su funcionamiento.
Nombrar y separar al personal directivo, técnico, administrativo o subalterno que haya de prestar sus servicios a la Fundación. Nombrar cargos honoríficos no miembros del Patronato, con el titulo que sea más procedente.
b) Fijar los criterios de actuación dentro del marco fijado por sus Estatutos.
c) Ejercer la inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión o actividades y programas periódicos de actuación de la misma.
d) Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
e) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
f) Representar a la Fundación, cuando corresponda, en toda clase de relaciones, actos o concursos ante la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Municipales, Organismos Públicos, Tribunales, Organismos, Bancos, Sociedades y cualesquiera entidades de carácter público o privado, así como personas físicas, nacionales o extranjeras, ejerciendo derechos, acciones y excepciones en cuantos procesos, expedientes administrativos y/o reclamaciones afecten a la Fundación.
g) Conferir apoderamientos generales o especiales.
h) Seleccionar, eventualmente, a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales cuando proceda.
i) Aprobar el plan de actuación, las memorias oportunas, así como el Balance económico y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
j) Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
k) Delegar sus facultades en uno o más patronos, en los términos y con los fines que establece el artículo 16 de la Ley 50/2002, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y el plan de actuación, la modificación de estatutos, la fusión y liquidación de la Fundación, ni aquellos otros actos que requieran la autorización del Protectorado.
l) Acordar la adquisición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad de la Fundación.
m) Adoptar el logotipo o sellos como imagen representativa de la Fundación y autorizar su uso en la forma que considere oportuna.
Y con carácter general, cualquier otra función no asignada expresamente a otro órgano y que deba desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación.
Artículo 20. Obligaciones del Patronato.
La legislación vigente aplicable y la voluntad de los fundadores manifestada en los Estatutos resulta el marco de actuación del Patronato, al que deberá ajustarse en el ejercicio de sus funciones.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Artículo 21. Obligaciones de los Patronos.
Son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes aplicables en materia de fundaciones y en los presentes Estatutos.
Artículo 22. Responsabilidad de los Patronos y excepción.
Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley, o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.
Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.
Artículo 23. Cese, suspensión y sustitución de Patronos.
El cese, suspensión y la sustitución de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
El incumplimiento del mandato impuesto por el artículo 15.5 será causa suficiente para cesar como miembro del Patronato.
La renuncia, en su caso, será efectiva desde que se notifique al Protectorado, en la forma prevista para la aceptación del cargo de patrono.
Artículo 24. Reuniones del Patronato y adopción de acuerdos.
24.1. El Patronato se reunirá, al menos dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación.
24.2. Al Presidente le corresponde convocar las reuniones, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Dispone de voto de calidad para dirimir los empates en las votaciones.
Con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, se hará llegar la convocatoria a cada uno de los miembros, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día. En caso de urgencia, podrá reducirse dicho plazo e incluso efectuarse la convocatoria en forma verbal. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
24.3. Los acuerdos del Patronato se adoptarán por mayoría absoluta de votos, salvo lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de estos Estatutos y en la legislación vigente cuando contemple mayorías calificadas.
24.4. El Secretario del Patronato levantará la correspondiente Acta de las reuniones que se celebren, y deberá estar suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Capítulo V: Régimen Económico de la Fundación Volver al indice
Artículo 25. Dotación fundacional.
La dotación de la Fundación estará constituida por:
a) La aportación inicial de los fundadores.
b) Por las aportaciones que, con posterioridad, se reciban por parte de cualquier persona o entidad con destino al aumento de la dotación fundacional.
c) Por los bienes, en general, que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar permanente a los fines fundacionales.
Artículo 26. Patrimonio.
Integra el patrimonio de la Fundación toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica radicados en cualquier lugar, sin otras limitaciones que las impuestas por las Leyes.
En particular, estará constituido por la dotación inicial de las personas o entidades fundadoras y por las sucesivas donaciones que pueda aceptar, así como por la adquisición o incorporación de bienes por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
Artículo 27. Inversión del capital
El Patronato velará, en todo momento, por la preservación del capital, invirtiéndolo, para la obtención de rendimientos, en la forma más adecuada.
Tendrá la facultad, en todo momento, para efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del capital fundacional, previa, si fuera preceptiva, la autorización del Protectorado.
Artículo 28. Rentas e ingresos.
Los recursos económicos para el logro de los fines fundacionales se obtendrán de:
a) Los rendimientos de la dotación fundacional.
b) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados, incluso modales y con carga, que se reciban sin destino especifico al incremento de la dotación fundacional.
c) Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades productivas aprobadas por el Patronato
d) Los medios financieros que la fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España o en el extranjero.
e) Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.
f) Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.
Artículo 29. Libros
La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente, artículo 25 de la Ley 50/2002, y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como, para el adecuado control de su contabilidad.
Artículo 30. Presupuestos y rendición de cuentas.
El Patronato adoptará, en relación con el plan de actuación, los acuerdos que procedan a tenor de lo establecido en la legislación vigente que resulte de aplicación y los someterá al Protectorado en los términos que proceda.
30.1. Cada año, el Patronato aprobará el plan de actuación para el ejercicio correspondiente al año siguiente.
El plan de actuación comprenderá la relación de los rendimientos que se prevea hayan de obtenerse por cualquier concepto.
30.2. Durante el ejercicio, el Patronato podrá introducir en el plan de actuación las modificaciones que estime precisas o convenientes para acomodarlo a las necesidades y atenciones que se deban cubrir dando cuenta al Protectorado.
30.3. Con carácter anual, el Patronato confeccionará, el inventario, el balance y la cuenta de resultados de cada ejercicio.
Elaborará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica que incluirá el cumplimiento de los objetivos propuestos.
30.4. El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
Capítulo VI: Modificación de los Estatutos Volver al indice
Artículo 31. Modificación.
31.1. Siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación, podrán ser modificados los presentes Estatutos, declarándose su necesidad de reforma por acuerdo del Patronato.
31.2. Será necesario, para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, un quórum de votación favorable de, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
La modificación o nueva redacción el Patronato se comunicará al Protectorado.
Capítulo VII: Fusión y Extinción de la Fundación
Artículo 32. Fusión con otra fundación.
Siempre que resulte necesario o conveniente para el interés de la Fundación, el Patronato podrá acordar la fusión de ésta con otra u otras Fundaciones, y cuente con el concurso de las mismas.
Al acuerdo de fusión serán aplicables las normas contenidos en los apartados 31.1 y 31.2 de los presentes Estatutos en relación con los acuerdos de modificación estatutaria.
Artículo 33. Extinción de la Fundación: causas
33.1. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente, artículo 31 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre.
Con el quórum de votación previsto en el articulo 31.2 de estos Estatutos el Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando se hubiere realizado íntegramente el fin fundacional, deviniese imposible su realización en lo sucesivo, o así resultase de la fusión a que se refiere el artículo precedente.
33.2. El acuerdo de extinción requerirá la ratificación del Protectorado y de no producirse ésta la obtención de resolución judicial motivada estimatoria de la procedencia de tal acuerdo.
Artículo 34. Liquidación.
34.1. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
Artículo 35. Destino de los bienes y derechos.
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones u otras instituciones sin ánimo de lucro que acuerde el Patronato y que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos.
Cláusula adicional de salvaguarda a favor del Protectorado Volver al indice
En ningún caso lo previsto en lo presentes Estatutos podrá interpretarse en el sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuya el ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.
La interpretación de lo establecido en los Estatutos se hará en concordancia con la normativa sectorial en vigor, la cual será asimismo aplicable para lo no previsto en tales Estatutos.
