Fines fundacionales

Artículo 5. Fines fundacionales.


La Fundación tiene como fin principal la investigación, el estudio, la enseñanza, la promoción y difusión de los principios y valores inherentes al Estado de Derecho, la Filosofía del Derecho, los derechos humanos y la democracia como régimen de gobierno.


Desde una perspectiva pluridisciplinar proyecta su actividad en temas de Teoría, Historia, Sociología y Filosofía Política, Teoría del Estado, Teoría y Filosofía del Derecho, Derechos Fundamentales, Derechos Humanos y Deontología Profesional.


Asiste y colabora con universidades, centros de estudio, academias científicas e instituciones del Estado Central o autonómicas, así como con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.


Se trata de una institución de la sociedad civil con independencia de criterio y autonomía funcional, sin afiliación ni vocación política, con su finalidad prevista en los Estatutos y de acuerdo a la Ley de Fundaciones.